Inmobiliaria  RIVERO  

Calle  Concepción  Arenal,  nº  8,  Bajo,  Cod.  postal  33401,  AVILÉS  (Asturias),  Teléfono:  985 56 57 66  y  Fax:  985 56 67 69.

Principal ] PISOS ] CASAS ] FINCAS ] LOCALES y Alquileres de Pisos ] CONTACTO ] [ ALQUILE CON GARANTIA ]

 

Inmobiliaria homologada con el titulo de Experto en Garantía de Alquiler, registrada en la Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad en el libro 5 del folio 7, número 1.749 de Madrid con fecha 16-junio-2008.

INFORMACIÓN  DEL  PLAN  NACIONAL  DE  ALQUILER  GARANTIZADO

ORIGEN DEL PNAG

El PNAG (Plan Nacional Alquiler Garantizado), nace en 2004, como su propio nombre indica, ante la necesidad de planificar a nivel nacional la difusión de la Garantía de Alquiler como medida que resuelve el problema del alquiler y que aporta una solución frente a los riesgos y problemas comunes en los alquileres de viviendas.

El PNAG inicia su marcha en enero de 2006, aunque el impreso de "Garantía de alquiler" sobre el que se sustenta el PNAG junto con el sello distintivo de "Garantía al Consumidor" está operativo desde 2004 a través de profesionales del sector inmobiliario, para poder ofrecer a los ciudadanos esta solución con una operativa contrastada y probada.

Institucionalmente el PNAG ha sido desarrollado por la Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, en lógica consonancia con su cometido y actividad principal de desarrollar marcos legales en los que enjuiciar casos, administrando justicia arbitral, y como figura institucional prevista en la ley de 1988 y en la actual de 2003 en su artículo 14 diferenciando así su actividad y cometido respecto al arbitraje privado, y en línea con la recomendación 12/86 del Comité de Ministros del Consejo de Europa para descargar de trabajo a los juzgados ordinarios, enjuiciando casos en jurisdicción arbitral con el mismo alcance jurídico en todas las comunidades autonómicas dado su carácter de ámbito nacional.

Institucionalmente es el Estado, el que a través de la ley 60/2003, le otorga a La Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad su fuerza jurídica como organismo arbitral, y controla directamente toda su actividad tutelando y velando porque se realice conforme a los requisitos legalmente establecidos, aunque por imperativo legal, no puede intervenir directamente en la gestión administrativa interna, para preservar su independencia e imparcialidad. 

El control formal por el Estado, se realiza directamente y de forma continuada en cada ejecución y de cada proceso de enjuiciamiento, e indirectamente en la gestión administrativa interna que por ley tiene que ser, y mantenerse independiente e imparcial, garantizando así que la labor de esta Institución se realiza conforme a ley.

Como Institución que índice dentro del conjunto del sistema judicial español, dado que de sus tribunales salen sentencias arbitrales de obligado cumplimiento, la trascendencia publica de este organismo arbitral es la propia del desarrollo de su labor al administrar justicia y dictar sentencias arbitrales con valor similar a una sentencia firme, que los juzgados ordinarios por imperativo legal tienen obligación de dar cumplimiento sin volver a enjuiciar el caso una segunda vez.

De esta manera con el Plan Nacional de Alquiler Garantizado, esta Institución cumple su principal misión, aportar soluciones con justicia a los principales problemas socioeconómicos y logra su objetivo especifico de descargar de trabajo a los juzgados y tribunales convirtiéndose en la instancia más utilizada por los usuarios, debido sobre todo, a que aporta nuevos valores a un servicio de interés general como es la administración justicia, y a que toda su labor se realiza conforme a los principios y valores que la rigen como Organismo Arbitral. 

 

¿QUE ES?

La Garantía de Alquiler es el impreso que, como un sencillo trámite más, simplemente se adjunta al contrato de arrendamiento, para garantizar al ciudadano o profesional que se cumple éste de forma inmediata, sin necesidad de abogado o procurador, y eliminando todos los gastos de tener que ir a juicio.

Legalmente, es el único impreso oficial del Plan Nacional de Alquiler Garantizado PNAG, que sirve para aplicar este nuevo marco legal, en el que enjuiciar mediante la jurisdicción arbitral las desavenencias del contrato de alquiler conforme la ley de arrendamientos vigente.

La Garantía de Alquiler es el impreso que garantiza por escrito la cobertura práctica de los derechos de ambas partes en el contrato de arrendamiento, y que además garantiza que el consumidor y usuario tiene pleno conocimiento de las condiciones de este servicio de interés general que presta la Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad como institución arbitral, a través del PNAG, y que el coste es total y único de 52 €, y que supone solamente al condenado en la sentencia arbitral, 90 € de costas y 55 € de gastos administrativos por notificaciones.

Solución que aporta el PNAG al problema del alquiler

La gran aportación del PNAG al problema del alquiler consiste en que invierte la situación a la que se ha llegado por la que los derechos de arrendador y arrendatario en el contrato de alquiler sólo se pueden defender de forma lenta costosa y complicada, y que hacen que se cuestione su protección práctica, por ello la aportación del PNAG y que ha sido demandada ampliamente por los usuarios de la justicia, se materializa en que hace que se cumplan sus derechos de forma:

   a) Rápida, la fase de enjuiciamiento tiene una duración aproximada de sólo un mes.

   b) Sencilla, pues ya no es necesaria la intervención de abogado y procurador, y simplemente tiene que realizar un trámite para iniciar la defensa de sus derechos.

   c) Eliminando los costes habituales de tener que ir a juicio.

Esto se realiza a través de la jurisdicción arbitral, como jurisdicción capacidad e idoneidad práctica, pues el problema práctico no radica en la Ley de Arrendamientos actual, que en todo caso regula correctamente aunque pueda necesitar mejoras, las relaciones arrendaticias bajo su amparo, sino en la aplicación práctica de esta ley a través de la jurisdicción ordinaria mediante la ley de enjuiciamiento civil, y que por el simple hecho de hacer preceptiva la intervención de abogado y procurador, la hace más lenta, complicada y costosa.

Esta gran mejora se hace real y práctica a través de la jurisdicción arbitral y concretamente del arbitraje institucional previsto en el artículo 14 de la ley 60/2003 frente al arbitraje privado, en el que un particular no puede ofrecer las garantías propias de una institución.

 

¿COMO FUNCIONA?

Simplemente se adjunta el impreso de Garantía de Alquiler® al contrato de arrendamiento como un sencillo trámite más.

Si surge cualquier problema durante el arrendamiento (por ejemplo: impago de las rentas) y alguna de las partes quiere hacer valer sus derechos (incluida a recuperación del inmueble), solamente tiene que tramitar la reclamación sin que sea necesaria la intervención de abogado y procurador, y sin tener que desembolsar ningún otro importe adicional.

Dos fases: Fase de enjuiciamiento, y si es necesario Fase de ejecución.

La fase de enjuiciamiento con una duración aproximada de un mes, se celebra por escrito y se inicia una vez se recibe la reclamación, y a la vista de las pruebas documentales y alegaciones escritas que presentan ambas partes (arrendador y arrendatario).

Cuando el condenado cumple con la sentencia arbitral en periodo voluntario (dentro de los 20 días siguientes a dictarse la sentencia arbitral) concluye el proceso, y no se procede a la ejecución forzosa puesto que ya ha cumplido.

La fase de ejecución, en la que se da cumplimiento forzoso a la sentencia arbitral tiene una duración aproximada de dos meses, y se realiza a través del Juzgado de 1ª instancia, que tras verificar los requisitos, la tramita sin dilaciones por imperativo legal, pues no puede volver a enjuiciar el caso una segunda vez.

De esta forma el PNAG descarga de trabajo a los juzgados y tribunales, facilitando que puedan atender con mayor diligencia si cabe, el resto de asuntos bajo su responsabilidad, y sin que suponga ningún coste añadido al erario publico, y por lo tanto a la ciudadanía.

 

¿COMO ADQUIRIRLA?

Puede adquirir la Garantía de Alquiler® bien, en cualquiera de las más de 4600 agencias inmobiliarias homologadas en el PNAG hasta el momento, y repartidas por toda la geografía española que podrá identificar por los Distintivos de Homologación, bien en cualquiera de las Gestorías Administrativas, Administradores de Fincas, Despachos de Abogados, o Asociaciones de Consumidores, que dispongan de ella. 

 

¿USO DE LAS MARCAS?

Con el objeto de que no se pueda inducir a confusión al consumidor y que pueda identificar claramente el plan y sus beneficios, se recomienda que la utilización de las tres marcas registradas se realice según las siguientes recomendaciones:

En Común a  las tres marcas:

  1. a) Logotipo del Plan nacional de Alquiler Garantizado.
  2. b) Garantía de Alquiler.
  3. C) Sello distintivo de Garantía al Consumidor.

 

  1. Las marcas incluidas dentro de texto impreso deben aparecer con letras mayúsculas y en su caso su acrónimo siempre que aparezca en el texto el nombre completo.
  2. No deben utilizarse de manera genérica, ni en plural.
  3. La primera vez que las marcas aparecen en un titular y en el siguiente texto deben estar seguidas del símbolo de marca registrada  R 
  4. Los distintos formatos, logotipos, e imagotipos aceptados son los siguientes:

  

           


¿QUE COSTE TIENE?

 
bulletEl coste del impreso de la Garantía de Alquiler® y de todos los servicios que incluye es de sólo 52€ (IVA incluido).

bulletEl coste que solamente tiene que satisfacer el condenado en la sentencia arbitral es de 90€ de costas y 55€ de gastos por notificaciones administrativas.

bulletNo existe ningún otro importe que abonar a la institución arbitral o al PNAG.

bulletPuesto que, si se llega a la fase de ejecución forzosa (siempre y cuando el condenado no cumpla la sentencia arbitral dentro del plazo concedido) es preceptiva la intervención de abogado y procurador La corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, como parte de su aportación a solucionar el problema del alquiler y procurar la justicia más gratuita posible para el ciudadano y el profesional, proporciona y asume los costes de estos profesionales a todo aquel que lo solicita en el impreso de reclamación de manera que no tenga que desembolsar innecesariamente ningún importe adicional.

 

¿COBERTURAS DE LA GARANTÍA DE ALQUILER?

Cubre todos los derechos de arrendador e inquilino en el contrato de arrendamiento además de todo aquello que se haya estipulado en él, como por ejemplo:


bulletPago y actualización de las Rentas o mensualidades.

bulletPago de gastos por servicios y suministros.

bulletDaños producidos por mal uso en el inmueble o sus enseres.

bulletRenovación del aval bancario.

bulletRecuperación inmediata del inmueble si se incumple el contrato.

bulletRealización de obras no consentidas.

bulletCesión o subarriendo no consentido.

Comparativa práctica con otras garantías


 

 

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

AYUDA  PARA  EL  ALQUILER

 

INFORMACIÓN  BÁSICA  DE  EMANCIPACIÓN  PARA  LA  AYUDA  DEL  ALQUILER  PARA  JÓVENES

 

210  €  MENSUALES  +  FIANZA  +  AVAL

 

¿En que consiste la Renta Básica de Emancipación?

- 210 euros mensuales para el pago del alquiler durante un máximo de cuatro años; Te ahorras 2.520 € al año, hasta un máximo de 10.080 € en cuatro años.

- Para contratos de alquiler nuevos y por una única vez

- 600 € de préstamo sin intereses para la fianza, al finalizar el contrato de alquiler o cuando dejes de recibir la renta de emancipación, deberás devolver esta cantidad al Ministerio de Vivienda.

- Si necesitas Aval, 120 € para los gastos de su tramitación, con esto cubres buena parte de los costes necesarios habitualmente para iniciar un contrato de alquiler; En total, te ahorras en el primer mes hasta 930 €, sumando los 600 € del préstamo para el deposito, 120 € para el aval y 210 € de la primera mensualidad.

 

¿Que condiciones debes de cumplir?

- Tener entre 22 y 30 años (la prestación se interrumpe a los 30 años)

- Disponer de una fuente regular de ingresos que no superen los 22.000 € brutos anuales (se incluye a trabajadores por cuenta propia o ajena, a los becarios de investigación y a los perceptores de prestación de desempleo o de una pensión por incapacidad).

- Acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses contados desde el día de su solicitud.

- Ser titular del contrato de alquiler; No se aceptarán contratos de alquiler entre familiares próximos (primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad).

- Si eres extranjero no comunitario, debes contar con autorización de residencia permanente en España (esta autorización se concede cuando acreditas haber residido legalmente y de forma continua en territorio español durante cinco años).

- No puede ser propietario de una vivienda.

- Cuando dejes de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos, deberás de comunicarlo de inmediato a tu Comunidad Autónoma.

- Se realizan revisiones anuales para comprobar que se cumplen todos los requisitos.

 

¿Más información sobre la Renta?

- Tiene una duración máxima de cuatro años, sean o no consecutivos; Esto quiere decir que puedes fraccionar la duración de la prestación; Por ejemplo: si a los tres años dejas de recibir la Renta de Emancipación, cuando vuelvas a necesitarla y si aún cumples los requisitos, puedes volver a solicitar la prestación por el año restante.

- En caso de que haya más de un firmante en el contrato de alquiler, las cuantías de las ayudas se dividirán por el número total de titulares; Por ejemplo: Si compartes piso con una amiga, el contrato esta a nombre de las dos y ambas reunís todos los requisitos, os corresponderían 105 € mensuales a cada una.

- El Ministerio de Vivienda te ingresara los 210 € cada mes, tras comprobar que el propietario ha recibido el pago mensual del alquiler; Ten en cuenta que todas las operaciones bancarias (pago de alquiler mensual al propietario y pago de Renta Básica de Emancipación por el Ministerio de Vivienda) deberán realizarse a través de las entidades financieras colaboradoras del Ministerio de Vivienda; Consulta el listado de entidades en la Web www.vivienda.es

 - La renta se percibe por meses completos y tendrás derecho a recibirla desde el mes siguiente al de su solicitud; Por ejemplo: si presentas tu solicitud en enero y hasta marzo no te la aprueba tu Comunidad Autónoma, tendrás derecho a recibir la ayuda correspondiente del mes de febrero en adelante.

- La Renta de Emancipación es compatible con la deducción fiscal a favor del inquilino, vigente a partir de la declaración de la renta 2008 (que se presenta en el 2009); También puede ser compatible con las ayudas que establezcan las Comunidades Autonómicas; No es compatible con las ayudas al inquilino vigentes del Plan Estatal de Vivienda. 

 

¿Cuáles son los pasos necesarios para obtener la Renta?

1.- Debes de dirigirte a las oficinas de los departamentos de vivienda de la Comunidad o Ciudad Autónoma donde esté situado el piso que alquilas y allí debes presentar el impreso de solicitud de la Renta Básica de Emancipación (puedes descargarlo en la Web www.vivienda.es) y una copia del contrato de alquiler (en algún caso deberás presentar otra documentación que demuestre que cumples algún requisito exigido; Infórmate en tu Comunidad Autónoma.

2.- La administración autonómica comprobará que cumples todos los requisitos y te comunicará su resolución en el plazo máximo de dos meses.

3.- Tras recibir el reconocimiento del derecho a percibir la Renta de Emancipación, debes acudir a una de las entidades financieras colaboradoras para solicitar su pago por parte del Ministerio de Vivienda.

 

¿Aún no tienes contrato de alquiler?

En este caso, puedes solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la Renta; Tendrás tres meses desde el reconocimiento del derecho para buscar vivienda y presentar una nueva solicitud aportando el contrato de alquiler; El Ministerio de Vivienda te ingresará la ayuda desde el mes en que se presente el contrato de alquiler.

Más información en www.alquilerjoven.es, en www.vivienda.es y en www.femp.es o en el número de teléfono gratuito del Ministerio de Vivienda 900.900.707; También puedes consultar el anexo que acompaña al formulario de solicitud de la Renta Básica de Emancipación.